ESTATUTOS

ESTATUTOS FAPARIOJA


C A P I T U L O  I

DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- De conformidad con las
leyes vigentes, con el nombre de “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES
DE ALUMNOS DE CENTROS PÚBLICOS DE LA RIOJA”, abreviado “FAPARioja”,­ se
constituye en Logroño una Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de
Centros Públicos, para la participación en la función educativa.
Artículo 2º.- FAPARioja es una entidad de
carácter privado, investida de personalidad jurídica plena, y capacidad para
adquirir, poseer y administrar los bie­nes necesarios para los fines que se
determinen en los presentes Esta­tutos.
Son fines y actividades:
1º.-
Potenciar una Escuela Pública Pluralista, Laica, Compensadora de desigualdades,
No Discriminatoria, Coeducadora, que haga efectiva la Igualdad de
Oportunidades, Integradora de las diferencias del alumnado, y que asuma las
peculiaridades y características de su entorno.
2º.-
Orientar, impulsar, coordinar y representar a las Asociaciones de Padres de
Alumnos federadas, en orden a la defensa y ejercicio de sus derechos y,
especialmente, en todo cuanto afecta a la formación integral e instrucción de
los hijos y a la ges­tión democrática de los Centros de Enseñanza.
3º.- Promover la creación de estas Asociaciones,
proponiendo iniciativas o ayudando a sus promotores a superar las dificultades
que se les presenten.
4º.-
Recabar de las autoridades competentes la adopción de cuantas medidas sean
oportunas para la defensa y cumplimiento de sus fines.
5º.- Procurar
la mejora de los medios pedagógicos y la adopción de medios necesarios y
posibles que permitan o faciliten la formación integral de los alumnos en el
periodo de la educación y el establecimiento de plazas suficientes de Educación
Infantil en la Escuela Pública.
6º.- Prestar a las Asociaciones federadas la
colaboración y ayuda que soliciten y sea posible para la realización de sus
fines.
7º.-
Procurar, mediante gestiones, ante los organismos competentes y autoridades
relacionadas con la enseñanza, la mejora y perfeccionamiento continuado del
profesorado.
8º.- Colaborar en la acción educativa, proyectándola
en el medio familiar mediante la organización de actividades tendentes a este
fin.
9º.-
Ofrecer a las Asociaciones miembros el marco de la Federación para poder
recabar de las Autoridades la adopción de cuantas medidas sean necesarias para
el cumplimiento de sus fines y defensa de sus derechos.
10º.-
Actuar como portavoz de las Asociaciones miembros en aquellos asuntos en los
que la Federación haya recibido de ellas el poder explícito en este sentido.
11º.- Fomentar el intercambio de ideas, experiencias y
planteamientos entre los Asociados.
12º.-
Colaborar con los organismos docentes en el cumplimiento de lo dispuesto en la
legislación vigente sobre Educación, especial­mente en lo que se refiere a las
relaciones de los padres y dichos organismos, y en la promoción de cuantas
acciones contribuyan a superar los obstáculos que perjudiquen la formación y
educación.
13º.-En
general cuantas actividades tiendan a fomentar el espíritu de colaboración e
interés entre las Asociaciones de Padres de Alumnos federadas y el más pleno
entendimiento con los organismos de la Educación.
Artículo 3º. La Federación se declara
progresista e independiente de todo grupo, partido político, agrupación
sindical o confesión religiosa, y se crea sin ánimo de lucro.
Artículo 4º.- FAPARioja respetará la
esfera de acción de las Asociaciones integradas no interviniendo en su vida
interna; si bien podrá orientar su actuación y dictar las normas de carácter
general a que habrán de sujetarse para conservar la unidad de criterio y
proyección interior de la misma.
Artículo 5º.- El domicilio social de la
Federación se fija en la calle Gonzalo de Berceo 6 (Edificio Las Palmeras),
Entresuelo – Local 17, de 26005 Logroño, pudiendo ser trasladado por acuerdo de
la Asamblea.
La Federación podrá disponer
de otros locales, cedidos o arrendados, para la consecución de sus fines.
Artículo 6º.- El ámbito territorial de
actuación, a efectos legales, comprenderá la totalidad de La Comunidad Autónoma
de La Rioja.
La
Federación podrá integrarse en otras Confederaciones y Entidades de cualquier
ámbito cuyos fines no se opongan a los que le son propios.

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DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

Artículo 7º.- Podrán
ser miembros de la Federación las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros
Públicos de Enseñanza no universitaria legalmente constituidas, que tendrán la
consideración única de miembros activos y, como tales, iguales derechos y
obligaciones, debiendo comprometerse a aceptar los principios y objetivos
contenidos en estos Estatutos.
Artículo.-8º.- La Asociación aspirante a
integrarse en la Federación lo solicitará mediante escrito dirigido a la Junta
Directiva, al que acompañará certificación del acuerdo adoptado, indicando su
número de asociados, fotocopia de sus propios estatutos y número de Censo en la
Consejería de Educación, o copia de haber solicitado su inclusión en el mismo.
La Junta Directiva, en su
primera reunión acordará la admisión provisional como miembro de la Federación.
El acuerdo deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9º.- Las Asociaciones miembros,
además de los establecidos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, tienen los siguientes derechos:
a)    
Disfrutar de los servicios y ventajas de la
Federación, asistir a cuantos actos en ella se cele­bren, y ejercitar cuantos
derechos se les concedan en estos Estatu­tos o la Ley les otorgue.
b)     Fiscalizar las cuentas por
medio de sus presidentes, siempre que lo solicite al menos un 10 por 100 de las
Asociaciones miembros, y con la asistencia técnica, a su cargo, que estimaran
conveniente.
c)      Participar en los Órganos de
Gobierno de la Federación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
d)     Ser sus miembros electores y
elegibles para todos los cargos de la Federación o representantes de la misma.
e)     Formular cuantas
iniciativas, sugerencias o quejas estimen convenientes para la buena marcha de
la Federación.
f)      
Recibir cuanta información sea necesaria para
tener conocimiento de las actuaciones de la Federación, y tener acceso a su
documentación en la forma y modo que determina el artículo 14.2 de la L. O.
1/2002 antes citada.
g)     Exigir que la actividad de
la Federación se ajuste al cumplimiento de sus fines, ateniéndose a las
directrices que se señalen en la Asamblea General, en las disposiciones legales
y en los presentes Estatutos.
h)    
Obtener cuantas ayudas, asesoramiento o
colaboración puedan prestársele por parte de la Federación, de acuerdo con los
presentes Estatutos, con el fin de poder desarrollar adecuadamente su propia
actividad.
i)       Conservar la plena autonomía
en su propio ámbito, siempre que su actuación se acomode al respeto de los
objetivos y fines de la Federación establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 10º.- Serán obligaciones de las Asociaciones miembros de la
Federación:
a)     
Cumplir los
Estatutos y reglamentos de Régimen Interior de la Federación, así como los a­cuerdos
y normas de la Asamblea General.
b)    
Comunicar
anualmente a la Federación el número de sus asociados.
c)     
Respetar las
competencias de la Federación, de forma que no podrán hacer manifestaciones
públicas en nombre de la Federación, si no es en cumplimiento de encargo
expreso de sus Órganos de Gobierno.
d)    
Comunicar a la
Federación cualquier cambio de Estatutos y renovación de la Junta Directiva.
e)     
Cualquier otra
que les impongan los Estatutos o las Leyes.
Artículo 11º.- Los
miembros causarán baja en la Federación por alguna de las causas siguientes:
a)     
Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    
Cuando haya
dejado de satisfacer sus obligaciones económicas.
c)     
Por acuerdo de la
Junta Directiva cuando el miembro, por su conducta incorrecta, por
desprestigiar a la Federación con sus actos o manifestaciones, por haber
incurrido en falta grave que contravenga a estos Estatutos o por perturbar su
buena administración y gobierno, se haga acreedor a tal sanción,
concediéndosele, previamente, al interesado un plazo prudencial para que de las
explicaciones que estime convenientes en su descargo.
El
miembro que sea expulsado, podrá re­currir ante la Asamblea General mediante
solicitud escrita, siendo con­vocado para ser escuchado. Contra la resolución
de la Asamblea no cabrá otro recurso que el que sea procedente ante los
Tribunales de Justicia.
Artículo 12º. La baja de todo miembro
lleva implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en
la Federación.
Artículo 13º.- Cuando una Asociación haya
causado baja según el artículo 11º, apartado c), su reingreso, si lo
solicitase, deberá, si procede, ser aprobado por la Junta Directiva y
ratificado por la Asamblea General.
Artículo 14º.- Todas las Asociaciones
Federadas gozarán de los mismos derechos y deberes.

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DE
LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 15º. FAPARioja se regirá por los
presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva dentro de sus competencias.
Además, a propuesta de la
Junta Directiva, se podrá someter a la Asamblea General la creación de otros
órganos o comisiones que se considere necesario para la mejor gestión de los
asuntos o consecución de los fines que conciernan a la Federación.

De la Asamblea General

Artículo 16º. La Asamblea General es el
máximo órgano de gobierno de la Federación, y estará constituida por dos
representantes de cada Asociación federada, con voz y voto.
Artículo 17º.-   Las Asambleas Generales serán Ordinarias o
Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en el tercer
trimestre escolar, y la Asamblea Extraordinaria cuando lo acuerde la Junta
Directiva o la solicite un número de, al menos, el 10 por 100 de Asociaciones
Federadas, mediante escrito dirigido a la Presidencia, en el que se haga
constar el motivo de la convocatoria y el orden del día de la reunión. En este
supuesto, desde la fecha de recepción de la petición a la Presidencia, hasta la
reunión de la Asamblea, no deberán transcurrir más de treinta días

naturales.
La modificación de los
Estatutos, disolución de la Federación, adquisición y enajenación de bienes
inmuebles, integración en otras Federaciones o Confederaciones, y ratificación
del acuerdo de expulsión de socios, deberán aprobarse en Asamblea General
Extraordinaria por acuerdo de 2/3 de los socios presentes y representados.  
Artículo 18º. La Asamblea General,
cualquiera que sea su carácter, será convocada necesariamente con 15 días de
antelación, mediante carta dirigida a cada Asociación, y en la misma deberá constar
el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
Asimismo, se hará llegar a
cada Asociación federada, con una antelación mínima de diez días, la
documentación necesaria que le permita estudiar los temas a tratar y poder
pronunciarse sobre los mismos con conocimiento de causa.
En ningún caso la Asamblea
General podrá tratar asuntos que no figuren previamente en el orden del día.
Artículo 19º.- El orden del día de la
Asamblea General Ordinaria contendrá en primer lugar la lectura del Acta de la
Asamblea anterior y la memoria anual, dando en ella cuenta la Junta Directiva
de su gestión y del estado de cuentas de la entidad, que someterá a examen y
aprobación de la Asam­blea. Además, corresponde a la Asamblea General
Ordinaria, decidir las directrices generales de actuación de la Federación,
aprobar las normas que desarrollen los Estatutos, así como las de régimen
interno, si procede, y fijar la cuantía de las cuotas.
Podrán figurar en el orden
del día de las Asambleas Generales Ordinarias aquellas proposiciones
presentadas por un número de Asociaciones federadas del 10 por 100 y que
deberán ser formuladas por escrito, ir firmadas por
los interesados y ser entregadas en la secretaría de
la Federación con ocho días de antelación, cuando menos, al plazo señalado para
la ce­lebración de la Asamblea General Ordinaria.
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, pueda tomar acuerdo, será necesaria la asistencia, en primera
convocatoria, entre presentes y representados, de la mitad más uno de los
miembros de la Federación. Si no se lograra este número, transcurridos treinta
minutos, se celebrará la reunión en segunda convocatoria y podrán tomar acuerdo
cualquiera que sea el número de asistentes.
Cualquier decisión o acuerdo de los demás órganos de la
Federación podrán ser recurridos ante la Asamblea General.
Artículo 20º.- La Asamblea General,
excepto en los asuntos que requieran mayoría cualificada, adoptará sus acuerdos
por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos
positivos superen a los negativos.
Las Asociaciones podrán
conferir su delegación, por escrito, a cualquiera de los representantes
presentes en la Asamblea.
Las Actas de las sesiones de
las Asambleas Generales, además de las deci­siones que se adopten, reflejarán
fielmente las diversas opiniones expuestas por los representantes asistentes y,
a petición de alguno de ellos, podrá hacerse constar textualmente una
proposición o propuesta.
La Junta Directiva asistirá
al Presidente en la Presidencia de la Asamblea que se celebrará en el lugar que
quede previamente señalado.
Artículo 21.- La aprobación de un voto
de censura a la gestión de la Junta Directiva o parte de sus miembros, supondrá
la dimisión automática de los censurados. Si afecta a la Presidencia o más de
la mitad de la Junta Directiva, la dimisión se extenderá a la totalidad, siendo
nombrada en este caso una Comisión Gestora que deberá convocar Asamblea General
Extraordinaria en un plazo no superior a dos
meses.
La presentación de un voto de censura se hará por
escrito, con 8 días, al menos, de antelación, y avalado por un 10 por 100 de
las Asociaciones miembros. Su aprobación en Asamblea será por mayoría absoluta.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22º.-  La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno de
la Federación con la plenitud de funciones representativas, directi­vas y
ejecutivas que exijan la dirección y administración de la entidad.
Estará formada por los seis
miembros de la Comisión Permanente con los mismos cargos que ocupan en esta, y
dos miembros por cada una de las Zonas designados por estas, con los requisitos
exigidos por el artículo 11.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 23º.- La Comisión Permanente será
nombrada por la Asamblea General pudiendo las Asociaciones presentar candidatos
entre los que serán elegidos los miembros de la Comisión Permanente por la
Asamblea General Ordinaria que corresponda en el periodo de elecciones. La
Junta Directiva designará, entre los miembros de la Comisión Permanente, los
cargos respectivos.
Para poder ser elegido
miembro de la Junta Directiva, será necesario tener escolarizado algún hijo
menor de edad, o de hasta 21 años en caso de educación especial, y contar con
el apoyo de la Asociación de Padres del Centro en que el hijo esté escolarizado.
Artículo 24º.­- La
duración de los miembros de la Comisión Permanente será de cuatro años, siendo
reelegibles. Será renovada por mitad cada dos años constituyendo un primer
turno el Vicepresidente, el Secretario y el Vicetesorero, (cuyos cargos, la
primera vez, y por excepción, tendrán la mitad de va­lidez estatutaria), y un
segundo, los miembros restantes.
Artículo 25º.- La
Junta Directiva se entenderá siempre constituida, en cuanto a la validez de sus
acuerdos, cuando asistan por lo menos el Presidente, el Secretario, o sus
sustitutos según el artículo 34, y tres miembros más de sus componentes. El
voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates.
Los miembros de la Junta
Directiva deberán asistir con puntualidad a las sesiones de la misma; en caso
de no poder hacerlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta de
asistencia a tres sesiones consecutivas, sin previo aviso o justificación,
motivará la destitución de quien las cometa.
Artículo 26º.- La Junta Directiva se
reunirá con carácter ordinario por la menos, una vez al mes, durante el curso
escolar, y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente, o lo
solicitan una tercera parte de sus miembros.
Artículo 27º.- La Junta Directiva asumirá las funciones de
representación de la Federación y tendrá, además, las atribuciones siguientes:
a)      Resolver provisionalmente
sobre la admisión de miembros.
b)     ADVANCE \d3Nombrar las delegaciones, comisiones, etc. que estime necesarias para
los fines que convengan al interés y buena marcha de la Federación, designando
los componentes de las mismas, aun cuando pertenezcan a la Junta Directiva.
c)      Cubrir provisionalmente las
vacantes de la propia Junta hasta la designación por la Asamblea General.
d)     ADVANCE \d3Trazar las orientaciones para mejor cumplir los fines de la Federación,
y los medios y procedimientos para su desarrollo.
e)      Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General y orientar la labor de las Asociaciones federadas con arreglo
a las normas establecidas por la Asamblea General.
f)      
ADVANCE
\d3
Proponer a la Asamblea las aportaciones económicas de
las Asociaciones integradas en la Federación.
g)     
ADVANCE \d3Confeccionar los presupuestos anuales de la Federación
y presentar a la Asamblea las cuentas del ejercicio para su examen y
aprobación.
h)    
ADVANCE \d3Convocar la Asamblea General reglamentariamente y
cuando lo estime conveniente, señalando las materias a tratar.
i)       
Resolver las
consultas que se formulen por las Asociaciones federadas y apoyar las
peticiones que presenten ante las autoridades de cualquier clase, grado o
jurisdicción.
ADVANCE \d3
j)       
Interpretar,
cumplir y hacer cumplir los Estatutos, reglamentos, normas y acuerdos de la
Asamblea y de la propia Junta Directiva.
k)     
ADVANCE \d3En general, ejercer todas las demás funciones que le
correspondan para la buena marcha y administración de la Federación.
Artículo 28º.- Todos los cargos de la
Junta Directiva serán obligatorios y gratuitos. No podrá haber más de dos
miembros de una misma APA en la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Junta Directiva podrá
dotarse de los colaboradores que considere oportuno para el mejor cumplimiento
de sus fines y objetivos, dando de ello conocimiento a la Asamblea. Los
colaboradores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero
sin voto.
Artículo 30.-  Componen la Comisión
Permanente el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario,
el Tesorero y el Vicetesorero.
Corresponde a la Comisión Permanente elaborar el orden
del día de las reuniones de la Junta Directiva, los trabajos y estudios que
esta le encomiende, así como los asuntos que se consideren de máxima urgencia.
Se reunirá con la periodicidad que la propia Comisión
estime oportuno.
Artículo 31.- La condición de miembro
de la Junta Directiva se perderá por:
a)      Renuncia expresa.
b)     Censura aprobada por la
Asamblea.
c)      Causar baja en la Asociación
de procedencia.
d)     Perder la Asociación de
procedencia la condición de federada.
e)      Finalizar el curso escolar
en que el hijo cumpla la mayoría de edad o 21 años en caso de educación
especial.
f)       Finalización del mandato.
Artículo 32º.- Corresponde al Presidente: Convocar la Comisión Permanente la Junta Directiva
y la Asamblea General. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la
Comisión Permanente.  Ostentar la
representación unitaria de la Federación y de la Junta, especialmente ante toda
clase de Autoridades, tribunales, entidades, organismos, etc., tanto públicos
como privados. Cuidar del cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribir con el Secretario las Actas de
las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Federación, ya sean
públicos o privados, o que se presenten en nombre de la Federación. Autorizar,
con el visto bueno de Tesorería, los documentos a ella referidos. Desempeñar todas
las funciones inherentes a su cargo, o que le sean encomendadas por la Asamblea
y la Junta Directiva.
Artículo 33º.- Corresponde al Secretario: Custodiar los libros,
documentos, ficheros y sellos de la Federación. Llevar al día el registro de
Socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta
de ello al Tesorero. Redactar la documentación social, suscribirla y extender
las actas de las Asambleas Genera­les y de la Junta Directiva, que firmará
junto con el Presidente, autorizándolas. Librar certificaciones con referencia
a los libros y documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.
Llevar la correspondencia. Intervenir como tal en todos los actos de la
Federación, Asambleas y de la Junta Directiva. Estudiar y preparar los
expedientes que han de someterse a resolución de los órganos directivos. En
general todas las de carácter administrativo, conduzcan al mejor funcionamiento
de la Federación.
Artículo 34º. Corresponderá al Tesorero: Custodiar los fondos, bienes, derechos,
acciones y créditos de la Federación, y toda clase de documentos que a ellos se
refieran; autorizar con su firma todos los recibos que den lugar a movimientos
de Caja, y anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos. Los
gastos han de ser aprobados por la Junta Directiva. Administrar los fondos en
la forma que determine la Junta Directiva. Presentar anualmente un estado de
cuentas a la Junta Directiva para su conformidad. Dirigir la Contabilidad de la
Federación, custodiando los libros y documentos económicos de la misma.  Redactar las cuentas del ejercicio y los
presupuestos anuales de ingresos y gastos.
Artículo 35º.- Quienes
ejerzan la Vicepresidencia, la Vicesecretaría y la ViceTesorería colaborarán
con los titulares respectivos en todos los asuntos de su competencia, y
sustituirán a los mismos en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 36.- Corresponde a los Vocales
colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las funciones
de esta y sustituir a cualquiera de los restantes miembros en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, de acuerdo con la designación que la Junta Directiva haga
en su momento, y realizar aquellas actividades o funciones concretas que la
Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
Artículo 37.- La Federación, para la
mejor consecución de sus fines organiza a las Asociaciones integrantes en seis
Zonas:
Rioja Alta, Rioja Centro,
Rioja Baja, Logroño Este Primaria, Logroño Oeste Primaria y Educación
Secundaria.
La modificación del ámbito
territorial de cada una de estas Zonas será aprobada por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva.
Las Zonas son competentes
para definir su régimen de funcionamiento. En tanto no adopten ellas nuevas
normas, de las que darán cuenta por escrito a la Junta Directiva, cada
Asociación designará a dos vocales que la representen en la Zona a que
pertenezca. Esta, en la primera reunión que celebre, designará dos vocales para
que integren la Junta directiva de FAPARioja, a quien lo comunicarán por
escrito. La Zona podrá nombrar y revocar a sus vocales en cualquier momento
notificándolo fehacientemente a la Junta Directiva.
Las Asociaciones federadas
se incluirán en una de las seis zonas en que se divide el ámbito de actuación
de esta Federación.
Las Zonas son un medio de
coordinación entre las Asociaciones federadas y la Federación, y de las
Asociaciones entre sí, a la vez que prestarán a la Junta Directiva la
asistencia que esta pueda demandarles.

C A P I T U L O  I V

DE LA GESTIÓN ECONOMICA Y DOCUMENTAL

Artículo 38º. Los recursos de la
Federación para el desarrollo de sus fines consistirán en las cuotas de
entrada, ordinarias y extraordinarias de las Asociaciones federadas, en los
donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba pública o privadamente
y en las rentas que puedan producir sus bienes, los beneficios que se obtengan
por la prestación de servicios a los asociados, para los que se señale una tasa
o cuota, cuyo destino será el señalado por el artículo 13.2 de la  ya citada L.O. 1/2002.
Los derechos de entrada y
las cuotas ordinarias serán fijadas por la Asamblea ordinaria.
A los efectos legales
oportunos, se hace constar que la Federación carece en absoluto de patrimonio
inicial.
La administración de los
fondos corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 39º. Para alterar el importe de
las cuotas se precisará acuerdo de la Asamblea General. También será necesario
acuerdo de la Asamblea General para imponer cuotas extraordinarias.
La Junta Directiva
confeccionará cada año un proyecto de presupuesto que se presentará a la
aprobación de la Asamblea General. En el mismo se consignarán los ingresos que
se calculen y los gastos que se prevean con la debida separación de conceptos.
Anualmente la Junta
Directiva examinará las cuentas del ejercicio y las presentará a la Asamblea
para su examen y aprobación.
La facultad de disponer del
patrimonio de la Federación corresponde a la Asamblea y su administración
conforme a lo que se establece en los presupuestos anuales a la Junta Directiva.
El cierre del ejercicio
asociativo se efectuará a fecha 31 de diciembre a fin de poder dar cuenta del
mismo a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.
Artículo 40.- Para las
órdenes de pago tendrán firma autorizada tres personas: el Presidente, el
Tesorero y un Vocal. Para autorizar la orden de pago será necesaria la firma de
dos de las personas autorizadas.
Artículo 41.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la situación
financiera de la entidad. También dispondrá de un inventario actualizado de sus
bienes.
En un Libro de Actas,
figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de
gobierno y representación.

C A P I T U L O  IV

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 42º.- Sin
perjuicio de las causas de disolución a que hagan referencia las disposiciones
legales en vigor, la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos
de Centros Públicos de La Rioja solo podrá disolverse por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para este fin, cuyo
acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de los 2/3 de los socios presentes y
representados.
No obstante, lo dispuesto en
el apartado anterior, la Asamblea General de la Federación no podrá acordar la
disolución de la misma mientras un mínimo de cuatro asociaciones estén
dispuestas a continuar la vida de la Federación y se comprometan, por escrito,
a sostenerla económicamente y a asumir los compromisos y responsabilidades de
las que fuera titular la Federación en ese momento.
Artículo 43º.- En caso de disolución
actuará de comisión liquidadora, la Junta Direc­tiva, la cual procederá a la
enajenación de los bienes sociales y con su producto, extinguirá las cargas de
la Federación, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines benéficos
relacionados con las Asociaciones federadas, o, subsidiariamente, a los
previstos en el artículo 39 del Código Civil.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
La interpretación de estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva para las
materias que sean de su competencia, y a la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria para las que a cada una correspondan. En caso de discrepancia,
prevalecerá lo acordado en Asamblea General.
Segunda.- Estos Estatutos podrán ser
modificados a propuesta de la Junta Directiva o, de al menos, un 10 por 100 de
las Asociaciones miembros mediante proposición escrita y razonada dirigida a la
Junta Directiva.
Tercera.- Para lo no previsto en
estos Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en la L.O.1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el Real Decreto1533/1986, de 11
de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos, y la
demás legislación  concordante y
aplicable.
Los presentes Estatutos, legalizados por Resolución
del Gobierno Civil de La Rioja de fecha 24 de enero de 1983, han sido
modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de
junio de 2002, y modificados para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora
del Derecho de Asociación, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de
fecha 17 de junio de 2003.
Logroño, a 17 de junio de 2003


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