CONSEJOS
ESCOLARES
Tu voz en la Comunidad Educativa
CONSEJOS
ESCOLARES EN LA RIOJA
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las
Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad
educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de
los centros. Y determina que la comunidad educativa participará en el gobierno
de los centros a través del Consejo Escolar.
*
Composición de los Consejos Escolares
La composición del Consejo Escolar varía según
el tipo de centro escolar y el número de alumnos, pero en general tiene los
siguientes componentes:
a. El director del centro, que será su presidente.
b. El jefe de Estudios.
c. Un concejal o representante del Ayuntamiento
en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d. Representantes del profesorado, elegidos por
el Claustro.
e. Representantes de padres y madres del
alumnado, elegidos respectivamente entre ellos. Uno de los representantes de
los padres y madres en el Consejo Escolar será designado por la AMPA.
f. Un representante del personal de
administración y servicios del centro.
g. El secretario del centro, que actuará como
secretario del Consejo, con voz y sin voto.
h.
Representantes del alumnado.
*
Competencias del Consejo Escolar.
a)
Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo, el Proyecto de Gestión y las normas
de organización y funcionamiento del centro.
b)
Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
c)
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
d)
Participar en la selección del director del centro en los términos que
establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e)
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la
normativa vigente.
f)
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el
director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g)
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h)
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido
en la normativa aplicable al efecto.
i)
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j)
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k)
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.
l)
Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general
de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
m)
Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
n)
Conocer el Plan de Acción Tutorial.
ñ)
Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.
Una
vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus
miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y mujeres.
*
Comisiones del Consejo Escolar.
Con
el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, se constituirán
las siguientes comisiones:
a)
Comisión Económica. Informará al Consejo Escolar de cuantas materias de
índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una
vez al trimestre y serán previas a las convocatorias del Consejo Escolar.
b)
Comisión de Convivencia. Desarrollará las funciones que determine la
normativa en vigor y las que en ella delegue el Consejo Escolar.
c)
Comisión de Absentismo Escolar. Fomentar la implicación y la
participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida
de los centros docentes. Realizara un seguimiento del alumnado con absentismo
escolar.
Asimismo,
el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos,
en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización
y Funcionamiento.
Todas
estas comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo
momento, supeditadas al Pleno del mismo.
*
Elección y renovación del Consejo Escolar.
Serán
electores y elegibles todos los padres y madres, tutores o representantes
legales de los alumnos, que figuren en el censo. La condición de miembro del
Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. Cada dos años se renovará la mitad
de los miembros de cada sector.
*
Funcionamiento del Consejo Escolar.
Las
reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que
posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
El
Consejo Escolar se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán
de ser convocadas por el director del centro.
El
Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque el director a iniciativa propia o porque lo solicite, al menos, un
tercio de sus miembros. En todo caso habrá una reunión a principio de curso y
otra al final del mismo.
Más
información:
*Orden
17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por
la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios
Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y
Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de La Rioja
https://www.larioja.org/larioja-client/cm/edu-orden-academica/images?idMmedia=1254522
* Decreto 49/2008, de 31 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles,
de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y
primaria
https://web.larioja.org/normativa?n=988
https://web.larioja.org/normativa?n=486
https://web.larioja.org/normativa?n=472


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