NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS (CRA)

NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS (CRA)

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publico el día 29 de noviembre, la Orden que se establecen las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Rurales Agrupados (CRA), acorde a sus características peculiares que le otorgan una identidad propia, como son la diversidad de edades del alumnado de una misma aula, los diferentes ritmos de aprendizaje, los distintos niveles madurativos y la atención individualizada que reciben los estudiantes.

Con la finalidad de garantizar la creación y mantenimiento de la unidad, cualquier escuela podrá prestar el servicio educativo siempre que cuente con un número mínimo de tres estudiantes, independientemente del curso o etapa al que pertenezcan.

Todos los CRA dispondrán en su plantilla de un docente, con función de tutoría, en cada una de las unidades escolares que lo configuren, así como personal especialista en el área de Lengua Extranjera para Educación Infantil y Primaria. En Educación Primaria contará con docentes especialistas en las áreas de Educación Física y Música y Danza. Con carácter general, albergará personal de apoyo para cada una de las etapas que conforma el centro y un especialista de Pedagogía Terapéutica y otro de Audición y Lenguaje, ambos itinerantes.

La Orden que regula el funcionamiento de los colegios rurales agrupados también establece la jornada laboral del profesorado, con especial atención al itinerante, aquel que imparte docencia en un mismo CRA en dos o más localidades, tanto en su horario lectivo como en las compensaciones por itinerancia.

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