CONSEJOS ESCOLARES EN LA RIOJA
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Y determina que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.
Composición de los Consejos Escolares
La composición del Consejo Escolar varía según el tipo de centro escolar y el número de alumnos, pero en general tiene los siguientes componentes:
- El director del centro, que será su presidente.
- El jefe de Estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Representantes del profesorado, elegidos por el Claustro.
- Representantes de padres y madres del alumnado, elegidos respectivamente entre ellos. Uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designado por la AMPA.
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
- Representantes del alumnado.
Competencias del Consejo Escolar
- Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo, el Proyecto de Gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro.
- Aprobar y evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro en los términos que establece la normativa vigente. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
- Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al efecto.
- Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Participar en el proceso de elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
- Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
- Conocer el Plan de Acción Tutorial.
- Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Comisiones del Consejo Escolar
Con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Escolar, se constituirán las siguientes comisiones:
- Comisión Económica. Informará al Consejo Escolar de cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre y serán previas a las convocatorias del Consejo Escolar.
- Comisión de Convivencia. Desarrollará las funciones que determine la normativa en vigor y las que en ella delegue el Consejo Escolar.
- Comisión de Absentismo Escolar. Fomentar la implicación y la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida de los centros docentes. Realizara un seguimiento del alumnado con absentismo escolar.
Asimismo, el Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, en la forma y con las competencias que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Todas estas comisiones actuarán por delegación del Consejo Escolar, estando, en todo momento, supeditadas al Pleno del mismo.
Elección y renovación del Consejo Escolar
Serán electores y elegibles todos los padres y madres, tutores o representantes legales de los alumnos, que figuren en el censo. La condición de miembro del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros de cada sector.
Funcionamiento del Consejo Escolar
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
El Consejo Escolar se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias que habrán de ser convocadas por el director del centro.
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director a iniciativa propia o porque lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso habrá una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
Más información:
- Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria
- Decreto 65/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Escolar de La Rioja
- Decreto 59/2005, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Escolares Municipales

