Elecciones a Consejos Escolares

¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?

Es el órgano colegiado de gobierno del centro en el que participa la comunidad educativa. En él están representados, según el tipo y tamaño del centro, el equipo directivo, el profesorado, las familias, el alumnado, el personal de administración y servicios y, en su caso, el Ayuntamiento y otros representantes previstos por la normativa. Es un espacio de participación en decisiones relevantes sobre la organización, el funcionamiento, la convivencia y la evaluación del centro.

NORMAS BÁSICAS EN LA RIOJA

Colegios públicos, Colegios Rurales Agrupados (CRA) y Colegios Públicos de Educación Especial:

Orden 17/2010, de 12 de julio, por la que se regulan sus Consejos Escolares.

Institutos de Educación Secundaria (IES): Orden 18/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula sus Consejos Escolares.

Para el proceso electoral del curso 2026-2027, estas normas se aplican conforme a la Resolución 11/2026, de 11 de marzo, que convoca las elecciones a Consejos Escolares de los colegios públicos, CRA, colegios públicos de Educación Especial e institutos.

Las Escuelas Infantiles de primer ciclo tienen el proceso electoral del curso 2026-2027 en la Resolución 44/2026 de 8 de octubre de la Dirección General de Gestión Educativa.

¿QUIÉN REPRESENTA A LAS FAMILIAS?

El número de representantes de las familias depende del número de unidades del centro:

  • 18 o más unidades: 6 representantes de padres y madres.
  • De 9 a menos de 18 unidades: 4 representantes.
  • De 6 a menos de 9 unidades: 3 representantes.
  • De 2 a menos de 6 unidades: 2 representantes.

En los casos previstos por la normativa, uno de los representantes puede ser designado por la AMPA.

En los Colegios Rurales Agrupados (CRA) hay un representante de los padres y madres del alumnado por cada uno de los colegios que integran el CRA.

En los institutos hay 3 representantes de padres y madres. En los casos previstos por la normativa, uno de ellos puede ser designado por la AMPA.

¿CUÁNTO DURA EL MANDATO?

La condición de miembro del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. La renovación se realiza parcialmente cada dos años, de manera que se renueva la mitad de los miembros de cada sector.

Cuando se produce una vacante, esta se cubre conforme al procedimiento establecido en la normativa, utilizando, cuando corresponda, las listas de suplentes. Si una vacante no puede cubrirse en ese momento, la normativa prevé mecanismos para su elección en la siguiente renovación parcial.

En las Escuelas Infantiles de primer ciclo, la condición de miembro del Consejo Escolar se adquiere por dos años.

¿QUÉ PUEDE HACER EL CONSEJO ESCOLAR?

  • Proyecto y organización: aprobar y evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión, las normas de organización y funcionamiento y la Programación General Anual, dentro de las competencias que corresponden al Consejo.
  • Dirección: conocer las candidaturas y proyectos de dirección y participar en la selección del director en los términos establecidos por la normativa
  • .Admisión: decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a la normativa vigente.
  • Convivencia: conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por que se ajuste a la normativa y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos.
  • Instalaciones y recursos: promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipamiento escolar y aprobar, cuando corresponda, la obtención de recursos complementarios.
  • Evaluación: analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas.
  • Actividades: participar en la elaboración y evaluación de la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
  • Entorno: conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y, en los IES, también con los centros de trabajo cuando corresponda.
  • Planes del centro: conocer el Plan de Acción Tutorial y, en los IES, el Plan de Orientación Académica y Profesional.
  • Propuestas: elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.

El Consejo Escolar puede organizar su trabajo mediante comisiones o grupos de trabajo cuando resulte adecuado para abordar determinadas cuestiones del centro, como el comedor, los patios o los entornos escolares…

La creación y las funciones concretas de estas comisiones deberán ajustarse a la normativa y a la organización del propio centro.

IGUALDAD

Una vez constituido el Consejo Escolar, este designará de entre sus miembros a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

EL PAPEL DE LAS FAMILIAS

Las familias tienen un papel activo en el Consejo Escolar. Sus representantes no están únicamente para recibir información: pueden participar en los debates, formular propuestas, conocer los documentos del centro, intervenir en las decisiones que corresponden al Consejo y trasladar las necesidades del sector de familias.

ELECCIONES DEL CURSO 2026-2027

Presentación de candidaturas al Consejo Escolar: Del 21 al 31 de octubre.

La votación de los representantes de padres, madres o tutores legales del alumnado está prevista para el 12 de noviembre de 2026.

Los Consejos Escolares deberán estar constituidos antes del 11 de diciembre de 2026.

Participar en el Consejo Escolar es participar en el centro. La representación de las familias permite que sus propuestas lleguen al órgano de gobierno y que las familias conozcan mejor cómo funciona su colegio o instituto.

La participación será más eficaz cuando exista coordinación entre las familias, la AMPA, el profesorado y equipo directivo y el resto de la comunidad educativa.

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